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Desde el 1 de
enero de 2007, se ha establecido el sistema de AUTOLIQUIDACION,
en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana "PLUSVALIA".Por lo que todos
aquellos que hayan transmidido un bien inmueble deberán
realizar la correspondiente autoliquidación e ingresar el
importe que resulte de la misma.
QUIEN HA DE PAGAR EL PLUSVALIA:
.- En la compraventa: El vendedor.
.- En las herencias: Los herederos.
.- En las donaciones: Quién reciba la donación.
DOCUMENTACION A APORTAR:
El modelo de autoliquidación se realizará por
triplicado ejemplar, (ejemplar para el contribuyente, ejemplar
para la Administración y ejemplar para la Entidad colaboradora,
si es abonado a traves de Banco o Caja de Ahorros).
En el ejemplar para la Administración (Ayuntamiento) es
necesario adjuntar copia simple (o fotocopia de la misma) de la
escritura de compraventa, herencia o donación, para la
posterior verificación por los Organos correspondientes.
CÓMO SE HACE LA
AUTOLIQUIDACION DE PLUSVALIA?
.- A través de esta página web del Ayuntamiento de Loja
donde se colocará próximamente un enlace los sujetos
pasivos del Impuesto podrán realizar la autoliquidación
correspondiente, visitando dicha página y cumplimentando los
datos solicitados a tal efecto. Dicho modelo calculará automáticamente
el importe a ingresar. Este documento deberá ser firmado por el
sujeto pasivo del Impuesto.
.- En las
Oficinas municipales (Oficina ciudadana y/o Intervención de
Fondos), se le facilitará la cumplimentación del mismo, si
tuviera dificultades para realizarlo a través este enlace:
DONDE REALIZAR EL PAGO:
.- Una vez rellenada la autoliquación deberá realizar
el pago de la misma en la Tesorería Municipal, o bien en
cualquiera de las Entidades Financieras que se indican en los
correspondientes modelos.
.- Si del resultado de la autoliquidación no resultara
cantidad alguna a ingresar, deberá presentar el modelo
cumplimentado, junto con la copia simple de la escritura en el
registro de entrada de este Ayuntamiento sito en la Oficina
Ciudadana.
PLAZO PARA EFECTUAR LA AUTOLIQUIDACION Y PAGO:
.- En las compraventas y donaciones, treinta días hábiles
a contar desde el día siguiente de la fecha de la escritura.
En las herencias, seis meses desde el día de la defunción
del causante, pudiéndose prorrogar hasta un año a solicitud
del sujeto pasivo.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PAGA LA PLUSVALIA EN LOS PLAZOS INDICADOS?.
Conforme al art. 27.2 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria, los recargos por presentación de
autoliquidaciones fuera de plazo, sin requerimiento previo del
Ayuntamiento, serán
los siguientes:
.- Si se presenta dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del plazo: Recargo 5%.
.- Desde 3 meses a 6 meses: Recargo del 10 %.
.- Desde 6 meses a 12 meses: Recargo del 15%.
.- Mas de 12 meses: Recargo del 20% y exigencia de interés
de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses.
MAS INFORMACION SOBRE EL PLUSVALIA:
.- En la pagina web del Ayuntamiento de Loja,
Ordenanzas Fiscales.
.- En la Oficina Ciudadana
.- En el negociado de Rentas y Exacciones de la
Intervención Municipal.
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